Reprueba de nuevo el Penal ante CEDH.








  • Existe violación al derecho a una defensa adecuada. Desconocimiento de los internos de sus derechos y obligaciones por carecer las cárceles municipales de reglamentos internos. Poca e inadecuada vigilancia, debido a la falta de capacitación de los elementos de Seguridad Pública Municipal que realizan las funciones de custodios. 



Obturador.- La CDDH, presidida por el Ombudsman Huicot Rivas Álvarez, emitió el informe especial sobre el sistema penitenciario local 2011, en el cual se indica que las autoridades penitenciarias del Estado vulneran los derechos de los internos o reclusos del Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” del Estado, y de las cárceles municipales de nuestra entidad. 


Dicho Organismo Protector realiza visitas periódicas de supervisión a las cárceles municipales y al CERESO estatal, con la finalidad de verificar el respeto a los derechos humanos de los internos o reclusos, realizando para ello una investigación metódica; por lo que a través de un informe especial da a conocer la problemática que se presenta en materia penitenciaria, y propone a las autoridades competentes que se tomen las medidas o acciones pertinentes para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y para que se respeten los derechos de los internos; pues, la CDDH considera que si el objetivo de la reinserción social no se cumple conforme a lo establecido por las normas nacionales e internacionales, se trata, sin lugar a dudas, de un problema grave no sólo para el individuo y sus familiares, sino para la sociedad en su conjunto, quien en su momento sufre la reincidencia delictiva.


De acuerdo con el reciente informe, en el Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” del Estado existen una serie de deficiencias que repercuten de forma negativa en las condiciones de vida de los internos; y este grave rezago es difícil revertir, ya que ha pasado mucho tiempo sin que se hayan solucionado estos problemas; lo cual es preocupante si se tiene en cuenta que existe una tendencia de crecimiento de la población penitenciaria.

En ese sentido, el Centro Penitenciario mostró sobrepoblación y hacinamiento, lo que trae consigo graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina y carencia en la prestación de servicios. No existe separación ni clasificación de internos en procesados y sentenciados, por lo que se viola el artículo 18 Constitucional. Las instalaciones del Centro no cuentan con los requisitos mínimos de habitabilidad, mantenimiento e higiene, pues la red hidráulica y de drenaje, se encuentra dañada, hay deficiencias en el suministro de agua, así como fugas, que culminan con el deterioro progresivo de las instalaciones del Centro.

Se encontraron deficiencias higiénicas y de calidad en la alimentación que les proporciona la administración del Centro. Además, a los internos no se les brinda la atención médica oportuna sin otorgarles los medicamentos. Existe un grupo de internos que establecen un autogobierno a base de golpes y amenazas, siendo así como imponen sus reglas.

El informe precisa que también se encontraron irregularidades en las cárceles municipales; como la existencia de sobrepoblación en las cárceles municipales de Tecuala, Ruiz, San Blas, Las Varas y Bahía de Banderas, Nayarit. Existencia de hacinamiento ocasionado básicamente por la improvisación de construcciones antiguas para servir como centros de reclusión. Las mujeres son sometidas durante sus procesos, a permanecer sólo en sus dormitorios, los cuales en su mayoría tienen dimensiones pequeñas, sin tener acceso a otras áreas, lo que se traduce en una pena inhumana, cruel y degradante.

Existe violación al derecho a una defensa adecuada. Desconocimiento de los internos de sus derechos y obligaciones por carecer las cárceles municipales de reglamentos internos. Poca e inadecuada vigilancia, debido a la falta de capacitación de los elementos de Seguridad Pública Municipal que realizan las funciones de custodios.

Hay descuido por parte de las autoridades penitenciarias sobre las instalaciones carcelarias, debido a que existe un deterioro generalizado de las mismas, aunado a que éstas en su mayoría no se encuentran construidas y acondicionadas para ese objetivo, que no atienden ni consideran las condiciones climáticas de las diversas regiones del Estado, que no reúnen la condiciones mínimas de habitabilidad, que no cuentan con la ventilación, iluminación, ni espacio adecuado para la reclusión prolongada, sobre todo que no reúnen las medidas higiénicas para garantizar la salubridad a los internos. Carencia de instalaciones laborales y educativas; así como de personal docente y equipo necesario incluyendo el didáctico, no permitiéndose a los internos una formación cultural de manera permanente y profesional como medios para una efectiva reinserción, que redunde en beneficio de la sociedad. Carencia de instalaciones deportivas o recreativas. Inadecuadas o nulas instalaciones para visita familiar y conyugal.

La alimentación proporcionada a los internos casi en la totalidad de estos Centros de Reclusión es insuficiente, en algunas cárceles dependen de donaciones de terceros. Nula clasificación y separación de los internos. Inadecuada atención médica. Inexistencia de actividades laborales y educativas incluyendo deportivas. Trato indigno en agravio de los visitantes de las cárceles municipales de Acaponeta, Tuxpan y San Blas, Nayarit, por practicarse revisiones corporales en las que tienen contacto con las partes intimas de las personas o en su caso, son obligadas a desnudarse o a asumir posiciones indecorosas o denigrantes, que se traducen en actos de molestia sin justificación alguna. Existencia de autogobierno lesivo a los internos en los centros de reclusión de Santiago Ixcuintla y Bahía de Banderas, Nayarit.
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